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EDITORIAL
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Dr. Mario
Santiago Gosa
Presidente
Ateneo Historia y Verdad |
Discurso
de homenaje a la sanción de la constitución
En este aniversario de la
sanción de nuestra constitución histórica de 1853, me parece que el mejor
homenaje a tan importante hecho histórico es hacer una reflexión sobre las
funciones que cumple una constitución en el desarrollo de una sociedad.
En principio cumple una función
legitimadora, no sólo en el orden interno también en el orden internacional, por
ejemplo para cumplir uno de los requisitos de ingreso a las Naciones Unidas. Es
la norma fundante del orden jurídico, al que legitima por que es la fuente de su
validez.
El constitucionalismo que tiene
sus raíces históricas en la ilustración y el racionalismo, nace con la
modernidad, concibe a los seres humanos y a los pueblos como entidades dotadas
de libertad, capacidad de organización y dirección de sus propias conductas y
destinos, por eso a consecuencia de su aparición histórica, el principio de
legitimidad del poder basado en el origen divino de la autoridad es reemplazado
por un nuevo principio de legitimidad, el poder de los gobernantes tiene su
origen en la voluntad de los gobernados.
Una función organizativa, en
cuanto determina la forma de Estado, de gobierno, los órganos estatales, sus
funciones y competencias, los modos de acceso al poder, su ejercicio y
transmisión. Define la estructura de poder, diseña la operatividad del Estado,
prescribiendo, quien, como y cuanto manda.
Una función jurídica,
determinando los procedimientos y órganos para la creación de la legislación, la
jerarquía de las normas, y el ajuste de las mismas a la ley fundamental, esto es
la necesidad de la constitucionalidad de las leyes.
Una función garantizadora en
cuanto señala los principios, derechos y garantías reconocidos como esenciales,
con respecto a las garantías hay que tener en cuenta que son medios
fundamentales para asegurar la vigencia de los derechos
Una función ideológica, como
estructura de valores, determina los fines del Estado, puntualiza cuales son sus
metas supremas y prioriza ciertos fines sobre otros en cuanto traduce un ideario
determinado, que pretende inducir a los comportamientos de los seres humanos en
orden a los objetivos deseados del desarrollo de la sociedad, del grupo social o
de la persona humana.
Entre los valores que integran
el ideario de nuestra constitución podemos mencionar, la libertad, la igualdad
de oportunidades, el principio de no discriminación, la unidad nacional
privilegiando el consenso y el dialogo sobre la confrontación, la república, la
democracia y su protección, la participación popular, el federalismo tan ausente
en nuestra realidad política, los derechos humanos, el desarrollo productivo, la
justicia social y la ética pública.
Por último existe la función
transformadora por que las constituciones no pueden limitarse a consagrar lo
existente y a cristalizarlo, sino que tiene que tener un mensaje y un espíritu
de motivación para la realización de cosas futuras, la norma jurídica no puede
limitarse a ser el mero reflejo de una realidad preexistente, la norma es
siempre más o menos reforma y por tanto incitadora de nuevas realidades que se
verifican en la etapa posterior a la sanción de la constitución y que a través
de la adopción de cláusulas y principios busca obtener determinados objetivos en
lo que respecta a las relaciones, políticas, económicas y sociales.
Para que esta función se cumpla
es necesario que los valores y objetivos constitucionales se conviertan en
creencia social compartida por los ciudadanos de un estado.
En definitiva la pretensión del
constitucionalismo, no es sólo la de controlar, sino también la de encauzar y
dar un sentido al poder estatal, para que este sentido pueda hacerse efectivo y
aplicarse con estabilidad, generalidad y permanencia se requiere el sentimiento
y el acto de adhesión tanto de la población como de quienes ocupan los
poderes estatales de gobierno y control.
(Discurso pronunciado por el Dr. Santiago Mario Gosa en el aniversario de la
sanción de la Constitución Nacional el 1 de mayo del 2008)
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